Fiscalidad donaciones. Deducción y desgravación fiscal de donativos
INSDE está acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 y sus donaciones le pueden reportar ventajas fiscales
![Fiscalidad donaciones](https://sites.google.com/site/insdengo/_/rsrc/1428580375105/subvenciones-para-ongs/insde_calculadora_728px.png)
Para personas físicas
Se trata de deducciones de la cuota de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Le mostramos a continuación cómo ha mejorado la fiscalidad para el ejercicio 2015 y siguientes:
IRPF (residentes) |
2015 |
2016 y siguientes |
Primeros 150 euros | 50% | 75% |
Resto (que supere los 150€) | 27,5% | 30% |
Donaciones plurianuales a la misma entidad durante 3 años o más, superiores a 150 euros | 32,5% | 35% |
Límite de deducción sobre la base liquidable del impuesto | 10% | 10% |
Para personas jurídicas
Si el donante es una empresa también tiene derecho a una serie de interesantes deducciones fiscales como fórmula de mecenazgo corporativo, a través de su declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (IS):
Impuesto Sociedades |
2015 |
2016 y siguientes |
Donaciones puras y simples | 35% | 35% |
Donaciones plurianuales a la misma entidad durante 3 años o más | 37,5% | 40% |
Límite de deducción sobre la base liquidable del impuesto | 10% | 10% |
También existe la posibilidad, como no residente, si obtiene rentas en España, de obtener beneficios fiscales por las donaciones realizadas a INSDE. Consulte a la Agencia Tributaria para información ampliada www.aeat.es
IMPORTANTE: para poder deducirse los importes donados a INSDE nos debe facilitar su NIF (número de identificación fiscal). De esta manera podremos emitirle el certificado de donaciones necesario para ello.
Muchas gracias por su colaboración.